• Estar debidamente inscrito en el sistema RUNT el propietario actual sea persona natural o persona jurídica
  • (FUN) Formulario único nacional para solicitud de trámites de vehículos #9 o’ #13 debidamente diligenciado, con firma y huella legible del propietario actual.
  • contrato de mandato firmado y con huella legible por parte del propietario o titular de la carta de propiedad del vehículo, Si la autorización se lleva a cabo mediante poder especial, este debe tener presentación personal ante una notaría pública.
  • Improntas motor, serial, Vin y chasis, tomadas en original directamente del vehículo (Para las improntas que son de difícil acceso se recibe certificación expedida por la DIJÍN).
  • Documento que pruebe el cambio de la característica a modificar (dependiendo si se requiere según el caso).
  • Fotocopia de la carta de propiedad
  • fotocopia del documento de identidad del propietario actual.
  • cámara de comercio con vigencia inferior de 30 días calendario (aplica solamente si el propietario es persona jurídica).
  • SOAT vigente e incorporado en RUNT.
  • Revisión técnico mecánica vigente e incorporada en el Runt.
  • Estar a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito el propietario actual.
  • Pago de impuesto sobre vehículos automotores al día.

CASOS ESPECIALES

PARA ADAPTACIÓN DE VEHÍCULOS DE ENSEÑANZA AUTOMOVILÍSTICA

  1. Copia simple de la tarjeta se servicio de vehículo de enseñanza automovilística, expedida por el Ministerio de Trasporte.
  2. Los vehículos deben ser de propiedad del Centro de Enseñanza Automovilística o en arrendamiento financiero o Leasing a favor del Centro de Enseñanza Automovilística.

PARA CONVERSIÓN A GAS NATURAL VEHICULAR

  1. Documento a través del cual el taller autorizado por la entidad competente hizo la conversión a gas, donde se adjuntarán las improntas*. El organismo de tránsito procede a verificar las improntas* y a confrontar que el taller se encuentre registrado en el sistema RUNT.
  2. Por un término de dos (2) años, contados a partir del día 24 de julio de 2015 y para el caso de propietarios de los vehículos, que hubiesen realizado el cambio de combustible con anterioridad al 24 de julio de 2015 y no lo hayan registrado ante el Organismo de Tránsito  respectivo,  se  requiere  que  el  resultado  impreso  de  la  última  revisión técnico-mecánica realizada y aprobado por un centro de Diagnostico Automotor debidamente habilitado por el Ministerio de Transporte, en la que conste que la revisión hecha se hizo al vehículo convertido.

Nota: Lo anterior no excluirá a los propietarios de los vehículos de dar cumplimiento a las condiciones técnicas determinadas por el gobierno nacional para la realización de conversión de vehículos a gas natural. 

PARA CAMBIO DE CARROCERÍA

  1. Factura de compra o el contrato de compraventa que acredite la procedencia de la carrocería. Ficha técnica de homologación de la nueva carrocería, la cual debe estar homologada para el chasis del vehículo al que se le pretende instalarla cual debe estar registrada en RUNT.

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