1. Estar debidamente inscrito en el sistema RUNT el nuevo propietario sea persona natural o persona jurídica.
  2. (FUN) Formulario único nacional para solicitud de trámites de vehículos #1 debidamente diligenciado, con firma y huella legible del nuevo propietario.
  3. contrato de mandato firmado y con huella legible por parte del nuevo propietario, Si la autorización se lleva a cabo mediante poder especial, este debe tener presentación personal ante una notaría pública.
  4. Facture original y manifiesto de aduana o declaracion de importacion
  5. Improntas motor, serial, Vin y chasis, tomadas en original directamente del vehículo (Para las improntas que son de difícil acceso se recibe certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador. Para vehículos que cuenten con otro tipo de identificación como adhesivos, fotoimprontas, código QR, entre otros, estos aceptarán en lugar de la impronta).
  6. fotocopia del documento de identidad del propietario actual.cámara de comercio con vigencia inferior de 30 días calendario (aplica solamente si el nuevo propietario es persona jurídica).
  7. Preasignación de placa
  1. SOAT vigente e incorporado en RUNT.
  2. Paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito el nuevo propietario.
  3. Pago de impuesto sobre vehículos automotores al día, excepto para   trámites   de   remolques y semirremolques y trámites habilitados para maquinaria agrícola, industrial y de construcción auto propulsada.

Nota: Para los trámites de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción autopropulsada se requiere Certificación de instalación del sistema de posicionamiento global (GPS), registrada en RUNT. (Número de serial).

CASOS ESPECIALES

ADICIONAL REGISTRO DE VEHÍCULOS DE FABRICACIÓN NACIONAL

  1. Factura de venta. Al reverso de la factura o declaración de importación, el usuario deberá adherir las improntas de motor, serie, chasis y/o VIN; para remolque o semirremolque, el número del chasis o VIN.
  2. Factura de venta del chasis y la carrocería para vehículos ensamblados o fabricados y vendidos en forma independiente.

Si el vehículo es ensamblado en Colombia y el importador y el comercializador es el mismo

  1. Factura de venta. Al reverso de la factura o declaración de importación, el usuario deberá adherir las improntas* de motor, serie, chasis y/o VIN; para remolque o semirremolque, el número del chasis o VIN.
  2. Certificado individual de aduana.

Para las improntas que son de difícil acceso se recibe certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador. Para vehículos que cuenten con otro tipo de identificación como adhesivos, fotoimprontas, código QR, entre otros, estos aceptarán en lugar de la impronta

CUANDO EL IMPORTADOR NO ES COMERCIALIZADOR

  1. Factura de venta del país de origen. Al reverso de la factura o declaración de importación, el usuario deberá adherir las improntas de motor, serie, chasis y/o VIN; para remolque o semirremolque, el número del chasis o VIN.
  2. Declaración de importación.
  3. Para vehículos donde se adquirió de manera independiente el chasis y la carrocería se debe presentar factura de venta de cada uno de ellos.

Para las improntas que son de difícil acceso se recibe certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador. Para vehículos que cuenten con otro tipo de identificación como adhesivos, fotoimprontas, código QR, entre otros, estos aceptarán en lugar de la impronta

VEHÍCULOS VENDIDOS/DONADOS POR MISIONES DIPLOMÁTICAS ACREDITADAS EN COLOMBIA

  1. Autorización de venta expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
  2. Declaración de importación inicial o modificatoria cuando haya lugar a ello.

Nota: La declaración de importación modificatoria debe contener como importador al adquiriente o donatario del vehículo, salvo que la declaración de importación modificatoria haya sido presentada por el funcionario diplomático que importó el automotor.

Si el vehículo por matricular no fue importado por un funcionario diplomático, organismo internacional, misión diplomática o misión consular, sino que fue adquirido en Colombia:

  1. Autorización de venta o donación otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, expedido en su momento.
  2. Factura de venta expedido en su momento.
  3. Certificado individual de aduana expedido en su momento.

VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS CLASE TAXI (POR REPOSICIÓN)

  1. Carta de aceptación de la empresa que lo vincula.
  2. La solicitud de reposición solo puede efectuarse directamente por el último propietario registrado del vehículo a reponer. La única excepción para que la reposición se realice a través de un tercero o por persona distinta será por el fallecimiento del propietario, en tal caso se tendrá como propietario del derecho a reponer, a quien luego del proceso de sucesión sea adjudicatario del vehículo.
  3. Que el vehículo a reponer haya tenido tarjeta de operación dentro de los 5 años anteriores a la fecha de cancelación de la Licencia de Tránsito.
  4. Que no hayan trascurrido más de dos (2) años, contados a partir de la fecha de cancelación de la Licencia de Tránsito del vehículo por reponer.

Nota: Los vehículos clase taxi servicio individual deberán ser del año modelo en cual se realice el registro inicial, sin embargo se puede realizar el registro inicial hasta el 31 de mayo del año siguiente al modelo del automotor.

VEHÍCULOS DONADOS POR ENTIDADES EXTRANJERAS A LOS CUERPOS DE BOMBEROS OFICIALES Y/O VOLUNTARIOS

  1. Declaración de importación del vehículo.
  2. Documento soporte de la donación.
  3. Que el vehículo tenga una vida de servicio inferior a veinte (20) años contados a partir del año modelo.

Nota: Sólo podrán registrarse en el servicio oficial o particular.

PARA REGISTRO DE VEHÍCULO PÚBLICO O PARTICULAR DE CARGA (CON PESO BRUTO VEHICULAR SUPERIOR A 10.500 KG) POR DESINTEGRACIÓN FÍSICA TOTAL, CON RECONOCIMIENTO ECONÓMICO PARA LA PROMOCIÓN DE LA RENOVACIÓN DEL PARQUE AUTOMOTOR DE CARGA

Adicionalmente se debe acreditar a través del sistema RUNT los requisitos específicos previstos en la Resolución No. 7036 de 2012 por cada causal.

Nota: Aplicable a todas las categorías: a. Si el vehículo a ingresar corresponde a la misma configuración del vehículo a reponer, la equivalencia será de uno a uno, independientemente de la capacidad de carga de ambos vehículos; b. Si el vehículo a ingresar es de configuración superior a la del vehículo a reponer, se debe aplicar la tabla del art. 2 del Decreto 2944/13. c. Si el vehículo a ingresar es de configuración menor a la del vehículo a reponer, la equivalencia será de uno a uno, independientemente de la capacidad de carga de ambos vehículos. d. La desintegración se debe cumplir con vehículos matriculados en el respectivo servicio, público o particular según el caso, en el cual se va a registrar el vehículo objeto de registro inicial. e. En aquellos casos en los cuales exista diferencia en el Peso Bruto Vehicular consignado en el Registro Nacional Automotor, en el Registro Nacional de Carga y/o en la Tabla de equivalencia adoptada en la Resolución 727 de 2013 o en la que la modifique o sustituya, para el cumplimiento de este requisito, la validación que se realiza a través del Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT, se hará de conformidad con la tabla de equivalencia adoptada por la Dirección de Transporte y Tránsito.

Excepción adicional: Están exentos de condición de ingreso por reposición por desintegración física total y no podrán ser objeto de cambio de sus condiciones iniciales de ingreso los vehículos señalados en el Decreto 2744/13.

POR DESINTEGRACIÓN FÍSICA TOTAL CON RECONOCIMIENTO ECONÓMICO PARA LA PROMOCIÓN DE LA RENOVACIÓN DEL PARQUE AUTOMOTOR DE CARGA

  1. Autorización vigente para registro inicial del vehículo nuevo a favor del propietario incorporada en el RUNT por parte del Ministerio de Transporte.
  2. Ficha técnica de homologación incorporada en el RUNT.

Nota: La autorización de registro inicial es intransferible. El vehículo nuevo solo podrá ser matriculado como propiedad del postulante, salvo que la adquisición del vehículo se realice por leasing en cuyo caso el postulante deberá ser el locatario.

POR DESINTEGRACIÓN FÍSICA TOTAL

  1. Autorización vigente para registro inicial del vehículo nuevo a favor del propietario incorporada en el RUNT por parte del Ministerio de Transporte.
  2. Ficha técnica de homologación incorporada en el RUNT.

Nota: El beneficiario de la autorización de registro inicial debe coincidir con el titular de la solicitud de trámite.

POR COMPROMISO DE DESINTEGRACIÓN FÍSICA TOTAL

  1. Autorización vigente para registro inicial del vehículo nuevo a favor del propietario incorporada en el RUNT por parte del Ministerio de Transporte.
  2. Ficha técnica de homologación incorporada en el RUNT.

POR DESTRUCCIÓN TOTAL

  1. Autorización vigente para registro inicial del vehículo nuevo a favor del propietario incorporada en el RUNT por parte del Ministerio de Transporte.
  2. Ficha técnica de homologación incorporada en el RUNT.

Nota: El beneficiario de la autorización de registro inicial debe coincidir con el titular de la solicitud de trámite.

POR VEHÍCULO HURTADO

  1. Autorización vigente para registro inicial del vehículo nuevo a favor del propietario incorporada en el RUNT por parte del Ministerio de Transporte.
  2. Ficha técnica de homologación incorporada en el RUNT.

Nota: Están exentos de condición de ingreso por reposición por desintegración física total y no podrán ser objeto de cambio de sus condiciones iniciales de ingreso los vehículos señalados a continuación: Volqueta, mezcladoras (mixer), compactadoras o recolectores de residuos sólidos, blindados para transporte de valores, Gruas aéreas y de sostenimiento de rede, equipos de succión limpieza alcantarilla, equipos irrigadores de agua y de asfaltos.

VEHÍCULOS TIPO MOTOCICLETA

  1. Certificado de Emisión por Prueba Dinámica emitido por el Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para vehículos tipo motocicleta en el que se determine que el vehículo a matricular posee motor de cuatro (4) tiempos.

VEHÍCULOS ADQUIRIDOS MEDIANTE MODALIDAD DE LEASING

  1. Certificación del Contrato de Leasing con los datos del locatario para suscripción de contrato de leasing que contenga como mínimo: Nombre de la entidad  o leasing, datos básicos del vehículo a inscribir, (VIN o número de chasis), nombre, identificación y datos de (mínimo dirección, ciudad y teléfono) del locatario, número de contrato y tipo de locatario en donde se indique si es con opción de compra o sin opción de compra.

MATRÍCULA DE VEHÍCULOS DE IMPORTACIÓN TEMPORAL

  1. Declaración de importación temporal incorporada en RUNT.  Se expedirá la licencia de tránsito con la fecha de vencimiento que establezca la importación temporal.

MAQUINARIA AGRÍCOLA, INDUSTRIAL Y DE CONSTRUCCIÓN AUTOPROPULSADA

  1. Declaración de importación.
  2. Original de la Factura de compra de la maquinaria.
  3. Certificado de Instalación de GPS el cual debe estar cargado en Runt. El proveedor del sistema de monitoreo debe estar inscrito en RUNT.

Excepción: Para maquinaria existente antes del 11 de enero de 2012, Copia de la Declaración o de la Factura de compra y formulario de declaración de propiedad del equipo.

MAQUINARIA AGRÍCOLA, INDUSTRIAL Y DE CONSTRUCCIÓN AUTOPROPULSADA DE IMPORTACIÓN TEMPORAL POR SUSTITUCIÓN DEL IMPORTADOR

  1. Declaración de importación temporal incorporada en RUNT. Se expedirá la tarjeta de registro con la fecha de vencimiento que establezca la importación temporal.

VEHÍCULOS BLINDADOS

  1. Con nivel de blindaje tres (III) y cuatro (IV), resolución expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada autorizando el uso del blindaje del vehículo debidamente incorporada en RUNT.
  2. Para todos los niveles de blindaje, certificación de la empresa que efectuó el blindaje debidamente registrada ante la superintendencia de vigilancia y seguridad privada.

VEHÍCULOS QUE INGRESAN AL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO -SITP-

  1. Carta de aceptación de la empresa que lo vincula.
  2. Documento de cesión de cupo, de cada uno de los vehículos que salen por reposición, firmado por el propietario del vehículo y por quien adquiere el derecho, con reconocimiento notarial.
  3. Certificado de Emisión por prueba dinámica y visto bueno por Protocolo de Montreal, emitido por el Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (Euro IV y Euro V), para vehículos de servicio público de transporte de pasajeros que operen con diésel o gas natural; incorporado en la Web del Ministerio de Ambiente.
  4. Oficio de aprobación de matrícula proferido y enviado por la Secretaría Distrital de Movilidad.

VEHÍCULOS REMATADOS O ADJUDICADOS POR ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO QUE NO FUERON REGISTRADOS

  1. Certificado individual de Aduana, declaración de importación o factura de venta. Al reverso el usuario deberá adherir las improntas* de motor, serie, chasis y/o VIN. Solamente pueden ser matriculados en el servicio particular.

Para las improntas que son de difícil acceso se recibe certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador. Para vehículos que cuenten con otro tipo de identificación como adhesivos, fotoimprontas, código QR, entre otros, estos aceptarán en lugar de la impronta

VEHÍCULO SERVICIO PÚBLICO ESPECIAL (AUTOMÓVIL, CAMPERO, CAMIONETA Y MICROBUS). SUSPENDIDO EL INGRESO POR INCREMENTO (SOLAMENTE REPOSICIÓN)

  1. Carta de aceptación de la empresa vinculadora.
  2. La reposición solamente aplica para vehículos de la misma clase.
  3. La reposición solamente aplica para el propietario o locatario del vehículo a sustituir.
  4. Los vehículos de esta clase deben llevar los colores verde pantone 376C y blanco pantone 11-0601.

VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS RADIO DE ACCIÓN DISTRITAL

  1. Carta de aceptación de la empresa que lo vincula.
  2. La solicitud de reposición solo puede efectuarse directamente por el último propietario registrado del vehículo a reponer.
  3. Certificado de Emisión por prueba dinámica y visto bueno por Protocolo de Montreal, emitido por el Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (Euro IV y Euro V), para vehículos de servicio público de transporte de pasajeros que operen con diésel; registrado en la Web del Ministerio del Medio Ambiente.
  4. Para vehículos de servicio público colectivo de radio de acción urbano, el usuario debe acreditar el pago de derechos de capacidad transportadora.
  5. Quien solicite la reposición de vehículos, deberá acreditar que se ha llevado a cabo el proceso de desintegración física del correspondiente vehículo a reponer ante la entidad desintegradora autorizada por la SDM.
  6. El cambio de servicio de público a particular de los vehículos de transporte público terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, no genera derecho a reponer en el servicio público, por habilitarse el vehículo como de servicio particular, ni brinda la posibilidad de revertir el cambio de servicio de particular a público.

Nota: Los vehículos que ingresen al servicio público de transporte por reposición deberán ser de modelo correspondiente al año en el cual se registre la solicitud de inscripción. Para los efectos aquí previstos es válida la inscripción que se presente o registre dentro de los cinco (5) primeros meses del año inmediatamente siguiente, es decir antes del 31 de mayo correspondiente.

Para realizar este trámite se debe cumplir con lo siguiente:

  1. Que no hayan trascurrido más de dos (2) años, contados a partir de la fecha de cancelación de la Licencia de Tránsito del vehículo por reponer.
  2. Que el vehículo a reponer hubiese tenido tarjeta de operación dentro de los últimos 5 años anteriores a la fecha en que se canceló la licencia de tránsito.
  3. La solicitud de reposición solo podrá efectuarse directamente por el último propietario registrado del vehículo a reponer.

Avenida Pradilla # 5 - 92 Local 18

Centro comercial plaza chia

Chia
Cundinamarca
Colombia

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