• Estar debidamente inscrito en el sistema RUNT el propietario actual sea persona natural o persona jurídica.
  • (FUN) Formulario único nacional para solicitud de trámites de vehículos #2 debidamente diligenciado, con firma y huella legible del propietario actual.
  • Documento juramentado de exposición de razones a persona indeterminada con firma y huella o declaración de extra juicio autenticada por notaria manifestando que desconoce el paradero del vehículo y poseedor actual desde hace más de tres años del propietario actual.
  • contrato de mandato firmado y con huella legible por parte del propietario o titular de la carta de propiedad del vehículo, Si la autorización se lleva a cabo mediante poder especial, este debe tener presentación personal ante una notaría pública.
  • En caso del vehículo tener limitaciones a la propiedad, documento en el que conste su levantamiento. Las limitaciones o gravámenes a la propiedad se tienen que levantar previamente.
  • las circunstancias en que se encuentre, no se ajusten a ninguna de las causales de cancelación de matrícula, previstas en el artículo 40 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, si el vehículo se encuentra inmovilizado tampoco se permitirá la aprobación el trámite.
  • Improntas motor, serial, Vin y chasis, tomadas en original directamente del vehículo.
  • Fotocopia de la carta de propiedad.
  • fotocopia del documento de identidad del propietario actual.
  • cámara de comercio con vigencia inferior de 30 días calendario (aplica solamente si el propietario es persona jurídica).
  • Estar a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito el propietario actual.
  • Pago de impuesto sobre vehículos automotores al día, excepto para   trámites   de   remolques y semirremolques y trámites habilitados para maquinaria agrícola, industrial y de construcción auto propulsada.

Nota: La resolución 3282 del 05/08/2019 que regula el procedimiento de traspaso a persona indeterminada y de esta figura al interesado, así como la suspensión y cancelación de los vehículos a nombre de persona indeterminada, tiene una vigencia de 3 años contados a partir de su publicación.

CASOS ESPECIALES

TRASPASO A PERSONA INDETERMINADA POR HEREDERO(S)

  1. En el evento que el último propietario registrado en el RUNT haya fallecido, los herederos deberán acreditar a través de declaración, el término que el propietario dejó de ser poseedor. En lo cual en caso de ser inferior a los tres (3) años requeridos, deberá acumularse con la acreditación por parte de estos que no han tenido la posesión del vehículo durante el tiempo restante para completar los tres (3) años.
  2. Los herederos para efectos realizar el traspaso a persona indeterminada, deberán presentar la sentencia o escritura pública de sucesión.

SUSPENSIÓN DEL REGISTRO DE LOS VEHÍCULOS A NOMBRE DE PERSONA INDETERMINADA

  1. Transcurridos tres (3) años contados a partir del día de la inscripción del traspaso a persona indeterminada, por parte del Organismo de Tránsito de oficio mediante acto administrativo se suspenderá el registro del vehículo, hasta que el poseedor de este materialice el traspaso a su nombre.

REGISTRO A FAVOR DEL INTERESADO

  1. En cualquier momento y hasta antes de realizar la suspensión del registro del vehículo, el poseedor interesado en legalizar el traspaso a su favor podrá solicitarlo ante el organismo de tránsito, para lo cual deberá utilizar el procedimiento establecido en el artículo 12 de la Resolución número 12379 de 2012 expedida por el Ministerio de Transporte.
  2. Para efectos de formalizar el traspaso a favor del interesado, el poseedor diligenciará en su totalidad el Formulario de Solicitud de Trámites del Registro Nacional Automotor (FUN). En el campo de propietario deberá llenarse la casilla del último propietario con la frase “persona indeterminada”. En este caso y para efectos de la paz y salvo por todo concepto de tránsito, solo se validará el estado de cuenta de quien está materializando el traspaso.
  3. Si con posterioridad a la suspensión de la matrícula, el poseedor solicita realizar el traspaso a su favor, este deberá solicitar ante el Organismo de Tránsito un permiso para tramitar el SOAT y la revisión técnico mecánica, el cual se otorgará en el RUNT por el término de cinco (5) días, contados a partir de su autorización.
  4. El poseedor del vehículo debe suscribir compromiso irrevocable, en donde se comprometa a terminar el trámite de registro (traspaso) a su favor. El Organismo de Tránsito registrará en el sistema RUNT, la fecha de suscripción del compromiso.
  5. Si cumplidos cinco (5) meses a partir de la suscripción del compromiso, el poseedor no culmina el procedimiento de traspaso a su favor, el Organismo de Tránsito mediante acto administrativo motivado, procederá con la cancelación del registro del vehículo.

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