• Estar debidamente inscrito en el sistema RUNT el propietario actual sea persona natural o persona jurídica.
  • (FUN) Formulario único nacional para solicitud de trámites de vehículos #16 debidamente diligenciado, con firma y huella legible del propietario actual.
  • contrato de mandato firmado y con huella legible por parte del propietario o titular de la carta de propiedad del vehículo, Si la autorización se lleva a cabo mediante poder especial, este debe tener presentación personal ante una notaría pública.
  • Orden de entrega definitiva del vehículo expedido por la Fiscalía General de las Nación
  • Revisión técnica  expedida por la DIJIN donde se constaten las características del vehículo.
  • Improntas motor, serial, Vin y chasis, tomadas en original directamente del vehículo (Para las improntas que son de difícil acceso se recibe certificación expedida por la DIJÍN).
  • Cuando la rematrícula corresponda a un vehículo de servicio público se validan los requisitos especiales contemplados para la modalidad.
  • Para el trámite de rematrícula las características que el vehículo poseía antes de la comisión del delito deben ser las mismas que se presentan en el trámite, por tanto, cuando haya lugar a la regrabación o cambio de motor, entre otras situaciones, se debe requerir autorización de la Fiscalía General de la Nación en el que se consigne dicha información.
  • Fotocopia de la carta de propiedad.
  • fotocopia del documento de identidad del propietario actual.
  • cámara de comercio con vigencia inferior de 30 días calendario (aplica solamente si el propietario es persona jurídica).
  • SOAT vigente e incorporado en RUNT.
  • Estar a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito el propietario actual.
  • Pago de impuesto sobre vehículos automotores al día.

CASOS ESPECIALES

MAQUINARIA AGRÍCOLA, INDUSTRIAL Y DE CONSTRUCCIÓN AUTOPROPULSADA

  1. El propietario deberá presentar ante el Organismo de Tránsito, original de la orden de entrega definitiva de la maquinaria expedida por la autoridad competente.

Nota: Si el vehículo recuperado ha sufrido cambios que modifican las características iniciales, solo procede la rematrícula hasta tanto el vehículo vuelva a las características que tenía antes de producido el hurto.

  1. De conformidad con lo establecido en la Ley 488 de 1998, el organismo de tránsito no debe verificar el pago de impuestos a los remolques y semirremolques, los cuales se encuentran exentos del pago de esta obligación.
  2. Cuando la rematrícula corresponda a un vehículo de servicio público se validan los requisitos especiales contemplados para la matrícula inicial, según el caso y descritos en el capítulo II de la Resolución 12379 de 2012.

ADICIONAL VEHÍCULO DE SERVICIO PÚBLICO

  1. Adjuntar los requisitos especiales contemplados para la matrícula inicial de este tipo de vehículos.

ADICIONAL VEHÍCULO DE SERVICIO PÚBLICO DE RADIO DE ACCIÓN URBANO

  1. Pago de derechos de capacidad transportadora.

ADICIONAL VEHÍCULO CAMIONETAS DOBLE CABINA Y STATION WAGON AL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR ESPECIAL

  1. Certificación de Cumplimiento de Requisitos expedida por el Ministerio de Transporte.

Nota: Si el automotor hurtado indistintamente de que se encuentre o no asegurado, es recuperado después de transcurridos seis (6) meses, contados desde la ocurrencia del hecho habiéndose hecho uso del derecho de reposición, el propietario podrá solicitar para el vehículo recuperado una nueva Licencia de Tránsito previo la presentación de la Certificación de Cumplimiento de Requisitos, pero ese automotor no podrá en ningún caso continuar operando como vehículo de servicio público.

Para el trámite de rematrícula las características que el vehículo poseía antes de la comisión del delito deben ser las mismas que se presentan en el trámite, por tanto, cuando haya lugar a la regrabación o cambio de motor, entre otras situaciones, se debe requerir autorización de la Fiscalía General de la Nación en el que se consigne dicha información.

ADICIONAL VEHÍCULO PÚBLICO Y PARTICULAR DE CARGA (CON PESO BRUTO VEHICULAR SUPERIOR A 10.500 KG)

  1. Autorización del Ministerio de Transporte registrada en el sistema RUNT.

Avenida Pradilla # 5 - 92 Local 18

Centro comercial plaza chia

Chia
Cundinamarca
Colombia

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