1. Estar debidamente inscrito en el sistema RUNT el propietario actual sea persona natural o persona jurídica.
  2. (FUN) Formulario único nacional para solicitud de trámites de vehículos #6 debidamente diligenciado, con firma y huella legible del propietario actual.
  3. contrato de mandato firmado y con huella legible por parte del propietario o titular de la carta de propiedad del vehículo, Si la autorización se lleva a cabo mediante poder especial, este debe tener presentación personal ante una notaría pública.
  4. En caso del vehículo tener limitaciones a la propiedad, documento en el que conste su levantamiento o ducomento expedido por el ente financiero donde autorice el respective cambio que se va a realizar a las carateristicas del vehiculo.
  5. Improntas motor, serial, Vin y chasis, tomadas en original directamente del vehículo (Para las improntas que son de difícil acceso se recibe certificación expedida por la DIJÍN).
  6. Fotocopia de la carta de propiedad.
  7. fotocopia del documento de identidad del propietario actual.
  8. cámara de comercio con vigencia inferior de 30 días calendario (aplica solamente si el propietario es persona jurídica).
  9. SOAT vigente e incorporado en RUNT.
  10. Revisión técnico mecánica vigente e incorporada en el Runt.
  11. Paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito el nuevo propietario.
  12. Estar a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito el propietario actual.
  13. Pago de impuesto sobre vehículos automotores al día.
  14. Devolución de la tarjeta de operación.

Nota:

  • Debe legalizar de manera simultánea el cambio de color.
  • En el momento de la entrega de las placas de servicio particular se tendrán que entregar las que lo identifican en el servicio público.

CASOS ESPECIALES

PARA CAMBIO DE SERVICIO DE UN VEHÍCULO DE SERVICIO PÚBLICO INDIVIDUAL DE PASAJEROS (TAXI).

  1. El vehículo tipo taxi debe tener una antigüedad en el servicio público mínima de cinco (5) años.
  2. Desvinculación del vehículo de la empresa de servicio público individual de pasajeros a la cual se encuentra afiliado.

PARA CAMBIO DE SERVICIO DE UN VEHÍCULO DE SERVICIO PÚBLICO ESPECIAL A PARTICULAR.

  1. Aplica para vehículos clase automóvil, campero o camioneta de no más de nueve (9) pasajeros, incluido el conductor.
  2. El año-modelo del vehículo no puede ser de una antigüedad superior a cinco (5) años al momento de solicitar el cambio de servicio.
  3. Si el vehículo está vinculado a una empresa de servicio público de transporte terrestre automotor especial, se deberá presentar copia de la comunicación o de la guía de correo certificado por medio de la cual el propietario del vehículo le comunicó a la empresa a la cual tiene vinculado el vehículo, su intención de realizar el cambio de servicio de público a particular, con la respectiva constancia de recibido.
  4. Copia de la respectiva respuesta otorgada por la empresa o en su defecto, manifestación escrita señalando que no obtuvo el pronunciamiento de la empresa dentro del término de 15 días (Termino establecido en el artículo 2.2.1.6.15.4 del Decreto 1079 e 2015.)

PARA CAMBIO DE SERVICIO DE UN VEHÍCULO OFICIAL A PARTICULAR Y VICEVERSA.

  1. El cambio de servicio de un vehículo de servicio oficial a particular y viceversa, se produce automáticamente con el traspaso del vehículo, proceso regulado en el capítulo III, artículo 12 de la Resolución 3405 de agosto de 2013.

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