1. Estar debidamente inscrito en el sistema RUNT el propietario actual sea persona natural o persona jurídica.
  1. (FUN) Formulario único nacional para solicitud de trámites de vehículos #11 o’ #12 debidamente diligenciado, con firma y huella legible del propietario actual.
  2. contrato de mandato firmado y con huella legible por parte del propietario o titular de la carta de propiedad del vehículo, Si la autorización se lleva a cabo mediante poder especial, este debe tener presentación personal ante una notaría pública.
  1. Documento original donde conste la inscripción del levantamiento o la modificación del acreedor prendario de la limitación o gravamen.
  2. Copia simple de la escritura pública, documento privado o certificado de existencia y representación legal en el que conste la adquisición, constitución o cesión de la calidad de acreedor prendario. (es decir; copia de la camara de comercio y copia de la cedula del repesentante legal que firmo como prendario), esto es requerido unicamente para los organismos de transito fuera de bogota. 
  1. Improntas motor, serial, Vin y chasis, tomadas en original directamente del vehículo (Para las improntas que son de difícil acceso se recibe certificación expedida por la DIJÍN).
  2. Fotocopia de la carta de propiedad.
  3. fotocopia del documento de identidad del propietario actual.
  4. cámara de comercio con vigencia inferior de 30 días calendario (aplica solamente si el propietario es persona jurídica).
  5. SOAT vigente e incorporado en RUNT.
  6. Revisión técnico mecánica vigente e incorporada en el Runt.
  7. Estar a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito el propietario actual.
  8. Pago de impuesto sobre vehículos automotores al día.

CASOS ESPECIALES

MODIFICACIÓN DE ACREEDOR PRENDARIO

  1. Para modificación de prenda se debe aportar documento que soporte el cambio.

Nota: Para el registro del levantamiento del gravamen a la propiedad, no se exigirá actualización del último acreedor prendario cuando este no haya sido registrado en el sistema RUNT, teniéndose en cuenta que el objetivo de su registro es la oponibilidad a terceros.

Cuando se produce cambio de acreedor prendario y el nuevo titular de la obligación es quien solicita la inscripción, el organismo de tránsito procede a realizar el registro de la novedad con base en el documento que soporta el cambio.

 MAQUINARIA AGRÍCOLA, INDUSTRIAL Y DE CONSTRUCCIÓN AUTOPROPULSADA

  1. Copia del documento en el que conste la inscripción o levantamiento de la medida o la modificación del acreedor prendario.
  2. Si el interesado es persona natural, copia de la cédula de ciudadanía. Si el interesado es persona jurídica el certificado de existencia y representación legal con vigencia no mayor a treinta (30) días.
  3. Pago de los derechos que se causen por el trámite. Nota: Para los trámites de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción autopropulsada se requiere Certificación de instalación del sistema de posicionamiento global (GPS), registrada en RUNT.

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