- Estar debidamente inscrito en el sistema RUNT el propietario actual sea persona natural o persona jurídica.
- (FUN) Formulario único nacional para solicitud de trámites de vehículos #11 o’ #12 debidamente diligenciado, con firma y huella legible del propietario actual.
- contrato de mandato firmado y con huella legible por parte del propietario o titular de la carta de propiedad del vehículo, Si la autorización se lleva a cabo mediante poder especial, este debe tener presentación personal ante una notaría pública.
- Documento original donde conste la inscripción del levantamiento o la modificación del acreedor prendario de la limitación o gravamen.
- Copia simple de la escritura pública, documento privado o certificado de existencia y representación legal en el que conste la adquisición, constitución o cesión de la calidad de acreedor prendario. (es decir; copia de la camara de comercio y copia de la cedula del repesentante legal que firmo como prendario), esto es requerido unicamente para los organismos de transito fuera de bogota.
- Improntas motor, serial, Vin y chasis, tomadas en original directamente del vehículo (Para las improntas que son de difícil acceso se recibe certificación expedida por la DIJÍN).
- Fotocopia de la carta de propiedad.
- fotocopia del documento de identidad del propietario actual.
- cámara de comercio con vigencia inferior de 30 días calendario (aplica solamente si el propietario es persona jurídica).
- SOAT vigente e incorporado en RUNT.
- Revisión técnico mecánica vigente e incorporada en el Runt.
- Estar a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito el propietario actual.
- Pago de impuesto sobre vehículos automotores al día.
CASOS ESPECIALES
MODIFICACIÓN DE ACREEDOR PRENDARIO
- Para modificación de prenda se debe aportar documento que soporte el cambio.
Nota: Para el registro del levantamiento del gravamen a la propiedad, no se exigirá actualización del último acreedor prendario cuando este no haya sido registrado en el sistema RUNT, teniéndose en cuenta que el objetivo de su registro es la oponibilidad a terceros.
Cuando se produce cambio de acreedor prendario y el nuevo titular de la obligación es quien solicita la inscripción, el organismo de tránsito procede a realizar el registro de la novedad con base en el documento que soporta el cambio.
MAQUINARIA AGRÍCOLA, INDUSTRIAL Y DE CONSTRUCCIÓN AUTOPROPULSADA
- Copia del documento en el que conste la inscripción o levantamiento de la medida o la modificación del acreedor prendario.
- Si el interesado es persona natural, copia de la cédula de ciudadanía. Si el interesado es persona jurídica el certificado de existencia y representación legal con vigencia no mayor a treinta (30) días.
- Pago de los derechos que se causen por el trámite. Nota: Para los trámites de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción autopropulsada se requiere Certificación de instalación del sistema de posicionamiento global (GPS), registrada en RUNT.